El resultado será la «cuota derivada del régimen simplificado", y debe ser corregido, como se indica en el anexo III de esta Orden, con la adición de las cuotas correspondientes a las operaciones mencionadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Clase del Impuesto sobre el Valor Añadido https://thomasg099stt8.gynoblog.com/profile