Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen https://emilianobfapm.post-blogs.com/48106579/not-known-details-about-abogado-penal-español-bruselas-bélgica-asistencia-a-detenidos