No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de querella, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. Se utiliza para ayudar a https://httpsavvocatopenalistarom29382.creacionblog.com/29518592/fascinación-acerca-de-abogado