En ningún caso se permitirá el uso de recipientes abiertos, de los que haya que verter o extraer el agua mediante tazas. ARTÍCULO 297. Las hendiduras en el pavimento o en las plataformas de trabajo, que se utilicen para alimentar con materiales a granel a los transportadores, deberán acogerse https://bobn258zfk8.is-blog.com/profile